Transferencia Indebida De Pérdidas Fiscales

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Transferencia Indebida De Pérdidas Fiscales

El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad “podrá presumir que se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando, del análisis de la información con la que cuenta en sus bases de datos identifique que el contribuyente que cuente con ese derecho fue parte de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció”.

Dicha presunción se llevará a cabo cuando la autoridad advierta lo siguiente:

  • Se obtengan pérdidas fiscales en los tres ejercicios siguientes a la constitución en un monto mayor a los activos y más de la mitad de las deducciones deriven por operaciones entre partes relacionadas.
  • Se obtengan pérdidas con posterioridad a los tres ejercicios siguientes a los de constitución, que más de la mitad de las deducciones son entre partes relacionadas y las pérdidas se incrementen en un 50% con relación al ejercicio anterior.
  • Disminuya más del 50% de su capacidad material posterior a genera las pérdidas como consecuencia de transferencia de activos.
  • Se enajenen activos en los que se segregue el derecho sobre su propiedad sin considerar la misma en el costo comprobado de adquisición.
  • Se modifique el tratamiento de deducción de inversiones antes de que se haya realizado al menos el 50% de la deducción.
  • Se cuente con deducciones amparadas con títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante formas de pago diferentes a las estipuladas en la LISR.

En el momento que la autoridad detecte tal circunstancia iniciará un proceso similar al de la Materialidad de las operaciones en contra del contribuyente que generó y transmitió supuestamente de manera indebida dichas pérdidas para que:

  • Manifieste lo que a su derecho convenga, aportando información y documentación para desvirtuar los hechos que llevaron a su notificación.
  • Convencer a la autoridad de que los actos jurídicos para obtener dicho beneficio son legales y adecuados, cuya única finalidad era la del desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal.

En caso de no desvirtuar las presunciones de la autoridad, el contribuyente será incluido en una lista negra del SAT, similar a la de los EFOS, cuyas consecuencias van a ser similares a la falta de razón de negocios y materialidad de las operaciones de las empresas, es decir, las pérdidas resultan improcedentes para el contribuyente que las disminuye y tendrán que pagarse las diferencias de impuestos con multas actualizaciones y recargos, además de ser considerados dichos actos como simulados por lo que le aplicarán las consecuencias de los delitos de defraudación fiscal conforme a los artículos 108 y 109 del CFF.

Es de importancia recalcar que la autoridad cuenta la información necesaria para realizar sus presunciones. Información como: declaraciones anuales, avisos de socios, de fusiones y escisiones, por lo que el contribuyente debe tener bien soportadas sus estrategias, fundamentadas sus decisiones y contar con los protocolos de acción necesarios en caso de que le lleguen a fincar la presunción comentada en este artículo.

Elaborado por: L.C. Enrique Hernández Pedro

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