??Qu?? Es La Discrepancia Fiscal Y C??mo Afecta A Los Contribuyentes?
Isef
La Discrepancia Fiscal se activa cuando en un a??o calendario las personas f??sicas (enti??ndanse todos los ciudadanos mexicanos) tienen m??s erogaciones que sus ingresos manifestados en las diferentes declaraciones ante el SAT. Dicho de otra forma, gastas m??s de lo que le dices a la autoridad que ganaste en un ejercicio.
A la diferencia de las erogaciones mayores a los ingresos se considerar??n ingresos omitidos y se tendr??n que pagar los impuestos correspondientes con actualizaciones y recargos.
Un buen punto de control es que todos los dep??sitos en los estados de cuenta bancarios se encuentren claramente identificados y cuenten con un acta, convenio, contrato, documento notarial o CFDI de ingresos, es decir, que todos se encuentren etiquetados. Esto para demostrar al SAT el origen de los recursos ya que, de inicio, la l??gica de las autoridades es que para que gastes m??s, primero tuviste que haber obtenido el recurso.
Adicionalmente se recomienda poner atenci??n en los puntos siguientes:
- ??C??mo retiran los socios las utilidades de las empresas?
- Pago de tarjetas de cr??dito, departamentales u otros pr??stamos bancarizados en efectivo.
- Compras de veh??culos o inmuebles.
- Uso de las cuentas bancarias para recibir dep??sitos para cumplimiento de obligaciones de terceros, por ejemplo: dep??sitos de pr??stamos de otras personas, gastos a comprobar de la empresa donde se trabaje, para pago de n??minas en efectivo de otros trabajadores, ???prestar??? la cuenta bancaria, etc.
- Diferencias de n??minas de la misma persona f??sica.
- ??Se est??n informando en las declaraciones anuales de la persona f??sica los donativos, pr??stamos, premios, vi??ticos y herencias obtenidas durante el ejercicio?
- Dep??sitos hechos y recibidos entre c??nyuges e hijos.
- ??Su tren de vida corresponde con sus declaraciones fiscales?
Es de importancia aclarar que la discrepancia fiscal aplica a todos los mexicanos que en lo individual reciban cualquier tipo de ingreso sin importar su origen por lo que resulta incorrecto pensar que existen cuentas bancarias fiscales y no fiscales o que hay una diferencia entre la vida civil y la vida fiscal de los ciudadanos. Para el SAT no existe tal diferencia y todos los mexicanos deben poder demostrar de d??nde provienen todos sus ingresos, mismos que tuvieron que haber pasado por una declaraci??n provisional, anual o informativa que corresponda.
Es por ello que resulta indispensable para todas las personas f??sicas conocer las situaciones que pueden originar ser objeto de un procedimiento de discrepancia fiscal conforme al art??culo 91 de la LISR ya que, independientemente del pago de las diferencias, dicha circunstancia se equipara al delito de defraudaci??n fiscal de acuerdo a la fracci??n I del art??culo 109 del C??digo Fiscal de la Federaci??n, con la multiplicidad de consecuencias que conlleva.
Elaborado por: L.C. Enrique Hern??ndez Pedro