Opci??n Para Fecha Cierta De Documentos
Isef
OPCI??N PARA FECHA CIERTA DE DOCUMENTOS
Para que los documentos privados sean considerados como v??lidos para acreditar su real existencia en un tiempo determinado y que puedan ser aceptados por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobaci??n para demostrar cualquier acto jur??dico, los mismos deben ser dotados de fecha cierta, la cual puede ser adquirida con cualquiera de los siguientes supuestos:
- Se inscriban en el Registros P??blico de la Propiedad.
- A partir de la fecha en la que se presenten ante un fedatario p??blico.
- Por la muerte de cualquiera de los firmantes.
A este respecto existe un criterio emitido por la Administraci??n Desconcentrada Jur??dica de Jalisco 3 desde el 14 de mayo de 2021, que considera que los documentos firmados con firma electr??nica avanzada pueden ser considerados como medios de prueba en el ??mbito fiscal si cumplen con lo siguiente:
- Que para su resguardo se cumpla con lo establecido con la NOM-151-SCFI-2016, en relaci??n con el art??culo 49 del C??digo de Comercio, as?? como en t??rminos del art??culo 7 de la Ley de Firma Electr??nica Avanzada.
Es de importancia aclarar que dicho criterio no dice que se dote de fecha cierta a los documentos, pero s?? los reconoce como medios de prueba.
Del mismo modo, la PRODECON emiti?? el Criterio Sustantivo 28/2020/CTN/CS-SASEN en el que explica que la firma electr??nica avanzada va acompa??ada de una ???constancia de conservaci??n de mensajes de datos??? conformada por sellos digitales emitidos por un tercero autorizado por la Secretar??a de Econom??a o el mismo SAT, adem??s de que la misma solo puede ser utilizada si se encuentra vigente. Por lo que deber??an ser v??lidos los documentos firmados por este medio. En adici??n a lo anterior debemos considerar que, al firmar un documento con la firma electr??nica avanzada se deja evidencia clara de la fecha y hora en que el mismo fue firmado y en caso de pretender modificarlo o cancelarlo se tendr??a que realizar con la misma, por lo que incluso se deja una marca de auditor??a de su uso. Adem??s de que el mismo tercer p??rrafo del Art??culo 17-D del CFF dice que los documentos firmados con la firma electr??nica avanzada garantizan la integridad de los mismos.
Si bien es cierto que esta alternativa a??n no es una posibilidad que los contribuyentes puedan cumplir por su cuenta, s?? se convierte en una opci??n viable si es que contrata alg??n servicio de firma, administraci??n y resguardo de documentos digitales, asegur??ndose que cumplan con la NOM ya citada y que en todos los casos cuenten con sus constancias de mensajes de datos.
En resumen, la opci??n de dotar a los documentos privados de fecha cierta es esencial para asegurar su validez y aceptaci??n en el ??mbito fiscal. Por lo que resulta fundamental considerar estas posibilidades y requisitos para asegurar la validez y eficacia de los documentos privados en el entorno empresarial y legal.
Elaborado por: L.C. Enrique Hern??ndez Pedro